En España, la Inspección Técnica del Vehículo (ITV) es obligatoria para todos los vehículos a motor y su cumplimiento garantiza la seguridad vial. La obligatoriedad aumenta con la antigüedad del vehículo, requiriendo inspecciones anuales a partir del décimo año desde su matriculación. Circular sin ITV vigente acarrea una multa de 200 euros, aunque una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo determinó que dicha sanción es inaplicable a vehículos estacionados con la ITV caducada, estableciendo un precedente significativo. La Dirección General de Tráfico insiste en la importancia de cumplir con esta responsabilidad para prevenir riesgos de accidentes, y aclara que no se permite circular con la ITV vencida, incluso si se tiene una cita pendiente. Además, mientras que múltiples faltas leves en la inspección no impiden la circulación del vehículo, cualquier defecto grave identificará un resultado desfavorable, forzando reparaciones antes de volver a circular.
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