En medio de la controversia suscitada por el caso de Noelia Castillo, se han difundido afirmaciones incorrectas sobre la supuesta preasignación de órganos, las cuales han sido desmentidas tajantemente. Según la legislación española, regulada por la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia y la Ley de Trasplantes, la donación de órganos y la eutanasia son procesos independientes, y es legalmente imposible comprometer órganos antes del fallecimiento. La Organización Nacional de Trasplantes (ONT) aclara que la asignación de órganos es completamente anónima y gratuita, basada únicamente en criterios clínicos de urgencia y compatibilidad, y subraya que el deseo de donar debe manifestarse de forma voluntaria y siempre después de que la decisión de solicitar la eutanasia esté tomada. Además, en España, la donación es un acto altruista, y aunque los equipos de trasplante reciben compensaciones por las intervenciones realizadas fuera del horario laboral, estas se rigen por normativas públicas que impiden cualquier lucro.
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