El Tribunal Supremo ha dictaminado que los funcionarios públicos pueden ejercer su derecho constitucional a no autoincriminarse en diligencias previas a expedientes disciplinarios si las preguntas son incriminatorias. La decisión se originó cuando un funcionario penitenciario se negó a responder preguntas comprometedoras tras participar en un programa televisivo denunciando condiciones laborales peligrosas. El Supremo ha respaldado la postura del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó la demanda del funcionario, sancionado inicialmente por desobediencia. La sentencia establece que el derecho a no autoincriminarse prevalece cuando los hechos están claramente identificados, destacando la importancia de proteger los derechos fundamentales frente a acciones que puedan ser vistas como represalias administrativas.
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