En el entorno laboral, las vacaciones suelen generar tensiones respecto a su distribución dentro de las empresas, especialmente en períodos vacacionales como Navidad y verano. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores de España es claro al respecto: las empresas no pueden imponer unilateralmente las fechas de las vacaciones. Según el artículo 38, las vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, garantizando un mínimo de 30 días naturales anuales retribuidos. A pesar de esta normativa, las empresas a menudo intentan imponer fechas, lo que constituye una vulneración de los derechos laborales. En caso de conflicto, los trabajadores pueden recurrir a la jurisdicción social para resolver el desacuerdo, subrayando la necesidad de documentar las negociaciones para que prevalezca un acuerdo justo y consensuado. La gestión adecuada y el conocimiento previo de los convenios colectivos son clave para evitar fricciones, asegurando un periodo de descanso sin contratiempos.
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