El Tribunal Supremo de Venezuela ha dictaminado que un tipo de pan especial elaborado con ingredientes añadidos debe beneficiarse del IVA superreducido del 4%, tradicionalmente aplicable al pan común. Esta decisión, fundamentada en el principio de neutralidad del IVA y en el derecho de la Unión Europea, surgió tras el recurso de una empresa que produce baguettes. La sentencia subraya que la exclusión de este pan especial del gravamen reducido no es perceptible por el consumidor medio y contraviene la normativa de la UE. En conclusión, no se hallaron diferencias significativas que justificaran un trato fiscal distinto respecto al pan común, reforzando así la libre competencia.
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