La Fundación Artemisan ha expresado su satisfacción tras el reciente fallo del Tribunal Supremo que establece que la entrada no autorizada en un coto de caza constituye un delito, independientemente de si es temporada de veda o si se ha cazado algún animal. La sentencia 72/2025, fechada el 30 de enero, resuelve las discrepancias existentes entre las audiencias provinciales, determinando que el furtivismo sobre especies cinegéticas es un delito penal y no simplemente una infracción administrativa, sin importar si se ha abatido alguna pieza.
El fallo del Supremo subraya que la caza en un coto sin autorización del titular contraviene el artículo 335.2 del Código Penal, centrado en la protección de la biodiversidad más allá de los intereses del titular del coto. Se destaca la importancia de una caza ordenada que garantice el equilibrio y la salud de los ecosistemas, contribuyendo así a la protección jurídica de la fauna.
La sentencia también aclara que los períodos de veda están fundamentados en razones biológicas destinadas a facilitar la reproducción de las especies, y no en criterios arbitrarios, siendo cruciales para la conservación y el aprovechamiento sostenible de la caza.
Además, el Tribunal Supremo enfatiza que la protección abarca espacios naturales en general, lo cual incluye los cotos de caza. Por ello, la invasión no autorizada en terrenos cinegéticos es considerada un delito según lo estipulado en el artículo 335.2 del Código Penal, protegiendo el equilibrio en las actividades cinegéticas.
La Fundación Artemisan ha elogiado la decisión del Tribunal Supremo, ya que durante años ha abogado por la unificación de criterios en las auditorías provinciales para tratar el furtivismo como un delito grave. La Fundación también ha pedido que se incrementen las penas para los infractores, con la intención de erradicar una práctica que causa significativos daños ambientales, sociales y económicos.
Fuente: Federación Andaluza de Caza.