La tecnología de lectura automática de matrículas (ALPR) se ha consolidado como una herramienta de vigilancia significativa para las agencias policiales estadounidenses. Aunque su objetivo principal es rastrear vehículos, su aplicación ha suscitado preocupaciones sobre la privacidad de los ciudadanos. Un reciente caso judicial en Virginia ha motivado a la Electronic Frontier Foundation (EFF), la Unión Americana de Libertades Civiles de Virginia (ACLU) y la Asociación Nacional de Defensores Criminales (NACDL) a instar al Tribunal de Apelaciones de Virginia a obligar a las fuerzas del orden a obtener una orden judicial antes de acceder a los datos recogidos por ALPR.
En el caso ‘Commonwealth v. Church’, un oficial de policía de Norfolk utilizó datos de matrículas sin una orden, no para demostrar la presencia del acusado en un delito, sino para sugerir una «mente culpable». La corte menor determinó que esta acción violó la Cuarta Enmienda, suprimiendo así la evidencia derivada de los ALPR.
Esta tecnología recoge no solo las matrículas, sino también la marca, modelo del vehículo y detalles precisos sobre el momento y lugar del registro. Los datos almacenados en la nube son accesibles para agencias en todos los niveles, facilitando un seguimiento casi en tiempo real a lo largo de amplias distancias.
Contrario a la creencia de que los ALPR se destinan exclusivamente a criminales, un estudio sobre 173 agencias policiales demostró que el 99.5% de las matrículas escaneadas pertenecían a personas sin implicaciones delictivas. En Norfolk, con más de 170 cámaras ALPR, la privacidad de los conductores es constantemente vulnerada.
Las implicaciones son preocupantes. La tecnología se ha usado para redadas de inmigración y rastreo de personas que buscan servicios de aborto, entre otros. Además, permite identificar relaciones entre personas viajando en distintos vehículos, intensificando las preocupaciones sobre una vigilancia intrusiva.
Exigir órdenes judiciales para acceder a datos de ALPR es fundamental, ya que, según fallos recientes, el seguimiento prolongado en público invade las expectativas razonables de privacidad. El Tribunal de Apelaciones de Virginia tiene así la oportunidad de delinear restricciones claras ante la vigilancia sin orden, respaldando el mandato de la Cuarta Enmienda sobre la necesidad de una autorización judicial.