El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado una multa de 30.001 euros impuesta a una empresa por explotar un piso turístico en el centro de Madrid sin acceso independiente, concluyendo que la interpretación de la normativa por parte del Ayuntamiento fue excesiva y violó el principio de tipicidad. La sentencia, de enero, establece que la falta de acceso independiente no constituye un «uso incompatible» según la ley de suelo de la Comunidad de Madrid, abriendo la posibilidad de que otras multas similares sean impugnadas. El Ayuntamiento, que podría recurrir ante el Tribunal Supremo, aún no ha comentado sobre el fallo. Antonio Giraldo, portavoz de Urbanismo del grupo socialista, considera la decisión del tribunal «sólida» porque las sanciones se basaron en una interpretación incorrecta de la normativa. Esta decisión judicial podría afectar varios casos de sanciones impuestas bajo condiciones similares.
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