El Alto Tribunal ha decidido que las diferencias en los casos no deben obstruir la medida cautelar que garantiza el acceso al Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional. A pesar de las variaciones cuantitativas respecto al precedente canario, el tribunal enfatiza la necesidad de asegurar a las personas el derecho a ser acogidas, subrayando que estas diferencias no justifican el bloqueo de las medidas de protección. Esta resolución refuerza el compromiso de asegurar la asistencia adecuada a quienes buscan refugio y protección bajo el sistema nacional, estableciendo un precedente importante en la gestión de políticas de acogida.
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