En un giro inesperado para el ámbito fiscal, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desafiado la aplicación del método FIFO (First In, First Out) para las criptomonedas. Hasta ahora, este criterio había sido utilizado por Hacienda para calcular las ganancias de inversiones en moneda digital, tratándolas de manera similar a valores financieros tradicionales como las acciones.
Entre enero y abril de 2025, el tribunal vasco dictaminó que no existe una base legal para aplicar el FIFO a las criptomonedas, argumentando que estos activos no deben equipararse automáticamente a las acciones sin un respaldo legislativo claro. Esta decisión marca un punto de inflexión en cómo se abordan fiscalmente las monedas virtuales en la región.
En reacción a esta nueva interpretación judicial, las Haciendas Forales de Vizcaya y Gipuzkoa están trabajando para modificar sus Normas Forales del IRPF. El objetivo es reincorporar explícitamente el método FIFO, cerrando así el vacío legal señalado por el tribunal. Estos cambios podrían entrar en vigor el 1 de enero de 2025, alineando el trato fiscal de las criptomonedas con otros activos financieros.
Aunque la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco aplica únicamente a su comunidad, sus implicaciones podrían extenderse al resto de España. Esto ha generado incertidumbre y ha abierto la puerta a posibles reclamaciones por parte de los contribuyentes gravados mediante el FIFO sin un marco legal que lo justifique.
Para los inversores en criptomonedas, especialmente aquellos en el País Vasco, es crucial permanecer atentos a nuevos desarrollos legales. Si bien el FIFO podría volver en 2025 en esta región, en el resto del país sigue vigente, pero ahora bajo una nube de incertidumbre a raíz del precedente vasco. Este cambio normativo subraya la importancia de estar bien informados para evitar sorpresas en futuras declaraciones de impuestos.