Este martes, 24 de junio, entra en vigor en Andalucía el decreto 94/2025, de 16 de abril, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, su distintivo, carnet de vinculación, los centros de adiestramiento y el Registro de Perros de Asistencia. Este decreto desarrolla la Ley 11/2021, que establece regulaciones para los perros de asistencia a personas con discapacidad en la comunidad autónoma.
La norma garantiza el derecho de acceso al entorno para personas con discapacidad o con condiciones de salud determinadas que requieran asistencia, ahondando también en los centros de entrenamiento de estos animales. El proceso para obtener el reconocimiento oficial como perro de asistencia podrá iniciarse a petición de la persona usuaria o su representante, como en casos de menores de edad.
Los perros de asistencia deberán portar un dispositivo único visible en su arnés o collar para su reconocimiento por autoridades y entidades privadas. Además, se exigirá a las personas usuarias que acrediten su relación con el animal mediante un carnet electrónico que incluirá datos personales y del perro.
En cuanto a los centros de adiestramiento, se estipula que deben contar con personalidad jurídica y estar registrados en el Registro Único de Ganadería de Andalucía. Asimismo, deberán emitir certificados confirmando que los perros han sido entrenados adecuadamente para sus funciones específicas y mantienen la necesaria relación de vinculación con sus usuarios.
El Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en servicios sociales, se establece como herramienta de gestión documental, dividiéndose en dos secciones: una para unidades de vinculación y otra para centros de adiestramiento. Para integrar este registro en el Registro Andaluz de Identificación Animal, se ha formalizado un convenio con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, actuales gestores de la plataforma.
Fuente: Junta de Andalucía.