La Dirección General de Tributos ha establecido que cualquier notificación electrónica de Hacienda se considera oficial en el momento en que se accede a su contenido, iniciándose los plazos correspondientes para responder o pagar. Aunque las empresas y ciertos profesionales deben interactuar por canales digitales, los particulares pueden optar por recibir notificaciones de manera tradicional. Si un contribuyente accede voluntariamente a una notificación electrónica, se da por válida inmediatamente, antes incluso de recibir una carta física. Esto implica que Hacienda puede avanzar con procesos administrativos y sanciones si no se actúa dentro de los plazos establecidos. Para evitar recargos innecesarios, es clave entender cuándo se considera practicada una notificación y escoger el canal adecuado para recibirlas.
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