Con el cierre del año al acecho, muchos autónomos y pequeñas empresas se encuentran en plena revisión de sus cuentas con la intención de terminar el ejercicio de la mejor manera posible. Sin embargo, en este proceso, es común que se cometan errores que podrían derivar en sanciones administrativas, una situación que puede evitarse con una adecuada planificación y conocimiento de la normativa vigente.
De acuerdo con las consultas recibidas por Legálitas Negocios, una empresa dedicada a brindar asesoría empresarial, hay cinco fallos recurrentes que suelen repetir autónomos y pymes en esta etapa crucial del año.
El primero de ellos es confundir las compras de stock con gastos inmediatos del ejercicio. Este error consiste en creer que todo el stock adquirido cuenta automáticamente como un gasto. En realidad, las existencias no vendidas se registran como un activo de la empresa y solo aquellas que se han comercializado efectivamente se reflejan como gasto en la cuenta de resultados.
Otro error bastante extendido es la compra de activos a última hora para intentar aumentar los gastos. En esta línea, muchos autónomos y pymes adquieren activos como ordenadores o mobiliario con la finalidad de rebajar el beneficio del año. Sin embargo, estos bienes, al formar parte del patrimonio de la empresa, no se consideran un gasto inmediato, sino que su coste se descuenta gradualmente a través del proceso de amortización. Por ejemplo, un ordenador suele amortizarse en unos cuatro años, y si se adquiere en diciembre, su impacto en el ejercicio será mínimo.
El tercer fallo frecuente es facturar servicios futuros como si fueran ingresos del presente ejercicio. Esto ocurre cuando se emiten facturas en diciembre por servicios que se prestarán en meses posteriores, contabilizando todo el importe en el año actual. Legalmente, solo debe registrarse como ingreso la parte efectivamente prestada ese año; el resto debe considerarse ingreso anticipado.
Asimismo, un error similar ocurre al registrar como gasto todo lo que consta en una factura, incluso si el servicio será prestado en el futuro. Las normativas establecen que solo debe incluirse como gasto inmediato la parte correspondiente al ejercicio en el que se recibe el servicio. El importe que se referirá a periodos futuros se clasifica como gasto anticipado.
Finalmente, otro de los errores mencionados por Legálitas es no declarar correctamente las subvenciones. Las subvenciones de explotación no reintegrables, es decir, aquellas que no deben devolverse, deben registrarse como ingresos del ejercicio en el que son concedidas y tributar por ellas, independientemente de que no lleguen mediante factura.
Al cierre del año, tanto autónomos como pymes deben revisar rigurosamente sus cuentas y contar con asesoramiento profesional para cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales y evitar ajustes indeseados con Hacienda. Estos pasos son esenciales para garantizar la estabilidad del negocio y su correcto funcionamiento financiero.








