La convivencia vecinal puede ser fuente de conflictos, especialmente por ruidos nocturnos, tema sobre el que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no especifica horarios exactos, delegando tal decisión a los estatutos comunitarios y ordenanzas de cada ayuntamiento. En España, generalmente se permite hacer ruido moderado de 08:00 a 21:00 o 22:00 horas entre semana, y de 09:30 a 21:00 horas en fines de semana y festivos, con un límite para ocio hasta las 23:00 horas. Durante el día, se toleran niveles de ruido entre 35 y 40 dB, mientras que, por la noche, el umbral se reduce a 25-30 dB. La LPH establece que, en caso de disturbios, primero debe solicitarse al vecino cesar la actividad ruidosa; si no hay resolución, la comunidad puede llevar el caso a juicio, donde los tribunales pueden dictar sanciones de hasta tres años sin derecho a usar la vivienda y exigir compensaciones por daños.
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