Instalar un cargador de coche eléctrico en el garaje: la ley ampara al propietario aunque la comunidad no quiera

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cargador coche electrico

El aumento de los vehículos eléctricos en España está empezando a notarse también en los garajes de las comunidades de vecinos. Cada vez más propietarios se plantean instalar un punto de recarga en su plaza, pero muchos se encuentran con el mismo obstáculo: dudas, reticencias e incluso negativas por parte de la comunidad. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es clara: en la mayoría de los casos, el propietario no necesita permiso de la junta para hacerlo, solo comunicarlo previamente.

El artículo 17.5 de la LPH recoge, de manera expresa, una excepción al régimen habitual de acuerdos para obras en elementos comunes. Mientras que un cerramiento de terraza, un cambio de uso de un local o una modificación visible de la fachada exigen acuerdos en junta y, en algunas ocasiones, mayorías reforzadas, la instalación de un punto de recarga para uso privado en una plaza individual de garaje sigue un camino distinto y mucho más sencillo.

La norma indica que “la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad”. Es decir, no hay votación, no hay derecho a veto y no se puede bloquear la instalación por una mayoría de vecinos contrarios a ella.


Qué puede hacer el propietario… y qué no

La clave está en entender bien el alcance de este derecho:

  • Uso privado y plaza individual
    El punto de recarga debe instalarse para uso privado del propietario, en su plaza de garaje concreta. No se amparan por este artículo las instalaciones en zonas comunes de paso, junto a rampas, accesos o columnas fuera de la plaza asignada.
  • Comunicación, no autorización
    El propietario está obligado a comunicar por escrito al presidente o al administrador el inicio de las obras y las características básicas de la instalación. No se trata de pedir permiso, sino de informar. La comunidad no vota si se hace o no; simplemente queda notificada.
  • Respeto a la seguridad y a la estructura
    La instalación debe cumplir el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y realizarse por un instalador autorizado. Si la obra implicara modificar la estructura del edificio o realizar actuaciones que vayan más allá de lo razonable para llevar el cableado (por ejemplo, perforaciones complejas en varios forjados), podrían entrar en juego otros artículos de la LPH y sí sería necesaria la aprobación comunitaria. Algunos tribunales ya han matizado este punto en casos donde la instalación desbordaba lo que la ley considera una simple derivación hacia la plaza.

Quién paga la instalación y el consumo

El legislador ha querido fomentar la movilidad eléctrica, pero también dejar claro que la comunidad no tiene por qué asumir el coste de esa decisión individual.

La LPH establece que:

  • La totalidad del coste de la instalación corre a cargo del propietario que la solicita: cargador, cableado, protecciones, boletín eléctrico, etc.
  • El consumo eléctrico asociado a la recarga debe medirse de forma individual. Lo más habitual es:
    • O bien tirar una línea desde el contador de la vivienda hasta la plaza.
    • O bien instalar un contador independiente asociado al punto de recarga, para que quede claramente separado del consumo de las zonas comunes.

En ningún caso la comunidad está obligada a pagar el consumo del coche eléctrico ni las obras necesarias para su instalación. Si en el futuro la comunidad decidiera implantar una infraestructura común de recarga (canalizaciones generales, preinstalaciones, etc.), ahí sí podría acordarse un reparto de costes entre los propietarios en función de los criterios que marque la propia junta y la normativa aplicable.


Un cambio de paradigma en las comunidades de vecinos

Hasta hace pocos años, la presencia de coches eléctricos en los garajes comunitarios era casi anecdótica. Hoy, el escenario empieza a cambiar: los planes de descarbonización, las restricciones de tráfico en grandes ciudades y las ayudas públicas a la compra de vehículos eléctricos están empujando a muchos conductores a dar el salto.

En ese contexto, el legislador ha querido eliminar trabas burocráticas que podrían frenar la adopción de estos vehículos. Si cada instalación tuviera que pasar por una junta de propietarios, bastaría con que una minoría muy ruidosa se opusiera para bloquear, en la práctica, el derecho de un vecino a cargar su coche en casa.

Por eso, la LPH coloca la instalación de puntos de recarga en una categoría aparte: el propietario informa, paga y asume la responsabilidad técnica. La comunidad, salvo casos muy excepcionales, no puede decir que no.


Buenas prácticas para evitar conflictos

Aunque la ley esté del lado del propietario, la realidad de la convivencia en una comunidad de vecinos aconseja actuar con transparencia y prudencia. Algunos pasos recomendables son:

  • Aportar un pequeño dossier técnico con el proyecto de instalación, el nombre del instalador autorizado y la ruta del cableado.
  • Explicar en junta, aunque no sea obligatorio, cómo se va a medir el consumo y dejar claro que la comunidad no pagará nada.
  • Cuidar la estética y el orden en las canalizaciones, usando bandejas y recorridos similares a los de otras instalaciones existentes.
  • Guardar toda la documentación (certificados, boletines, garantías), por si en el futuro hubiera que acreditar que la instalación cumple la normativa.

Cuanta más información tengan los vecinos, menos espacio habrá para sospechas, miedos o rumores infundados.


Preguntas frecuentes sobre puntos de recarga en garajes comunitarios

¿Puede la comunidad prohibir la instalación de un punto de recarga en una plaza de garaje privada?
En general, no. Si se trata de un punto de recarga para uso privado, ubicado en una plaza de garaje individual y la instalación cumple la normativa técnica, la comunidad no puede vetarlo ni someterlo a votación. El propietario solo está obligado a comunicar la obra por escrito antes de iniciarla.

¿Qué ocurre si la instalación afecta a elementos estructurales del edificio?
Si para llevar el cableado o el equipo fuese necesario realizar obras que alteren la estructura del edificio o perforar múltiples forjados de forma significativa, podría entenderse que se excede la instalación “típica” prevista por la LPH. En esos casos, algunos tribunales han considerado que sí es necesario el acuerdo de la comunidad, al tratarse de una modificación relevante de elementos comunes.

¿Puede la comunidad obligar a conectarse al contador de las zonas comunes?
No debería. La filosofía de la norma es que cada propietario que instala un punto de recarga asuma su propio consumo, bien desde el contador de su vivienda, bien mediante un contador específico asociado a su instalación. Cargar el consumo al contador comunitario generaría conflictos y va contra el espíritu de la regulación actual.

¿Es posible que en el futuro la comunidad instale una infraestructura común de recarga?
Sí. Muchas comunidades están estudiando soluciones colectivas: canalizaciones generales, preinstalaciones o incluso puntos compartidos. En esos casos, la junta puede aprobar el proyecto y definir cómo se reparten los costes. Pero esa decisión no elimina ni recorta el derecho individual de un propietario a instalar su propio punto, siempre que respete los requisitos de la LPH y de la normativa eléctrica.

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