El derecho a la jubilación parcial para el personal empleado público ha sido un tema de debate desde la promulgación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en 2007. El artículo 67.4 de este estatuto reconoció la posibilidad de jubilarse de manera parcial, siempre que el interesado cumpliera con los requisitos establecidos en el Régimen de Seguridad Social aplicable. Sin embargo, esta posibilidad se vio empañada por la falta de un desarrollo reglamentario específico para el personal funcionario. En este contexto, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 11 de marzo de 2013, fijó un criterio en el que se establece que, en ausencia de dicha regulación, la jubilación parcial no podía ser solicitada.
La situación se agravó con la aprobación del Real Decreto-ley 20/2012, que derogó el mencionado artículo 67.4, eliminando de hecho esta modalidad de jubilación para los funcionarios públicos. Esto ha resultado en que muchos de ellos, a pesar de tener más de 60 años y haber acumulado 40 años de servicios, se vean incapaces de acogerse a la jubilación parcial o anticipada. Esta imposibilidad es especialmente problemática, ya que la jubilación anticipada implica una considerable pérdida de poder adquisitivo.
El acceso a la jubilación parcial no solo podría rejuvenecer las plantillas de la administración pública, permitiendo la entrada de jóvenes en el empleo público, sino que también generaría un ahorro significativo para la Administración en términos de costes asociados a trienios y carrera profesional. Actualmente, esta reivindicación se mantiene vigente entre los funcionarios, quienes se sienten discriminados en comparación con otros empleados públicos y trabajadores por cuenta ajena que sí tienen acceso a derechos más amplios, como se contempla en el Estatuto de los Trabajadores.
La demanda por la restauración de la jubilación parcial ha cobrado más fuerza tras la firma del «Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI» en noviembre de 2022. Este acuerdo propone la derogación de la supresión de la jubilación parcial para el personal funcionario, pero más de un año después de su firma, dicha derogación aún no se ha materializado, lo que genera preocupación entre los funcionarios.
Desde la Confederación Intersindical, se hacen dos llamados importantes: en primer lugar, se insta al Gobierno de España a modificar urgentemente el precepto legal correspondiente y a desarrollar la normativa que permita la jubilación parcial para los funcionarios que cumplan con los requisitos del Régimen General de la Seguridad Social. En segundo lugar, se solicita a las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Marco que exijan el cumplimiento de los compromisos pactados, para evitar que esta promesa quede en meras declaraciones de intenciones.
Este tema no solo afecta a un número considerable de funcionarios, sino que también refleja la necesidad de un sistema público que se adapte a las realidades del empleo y garantice derechos equitativos para todos los trabajadores.
Fuente: USTEA.