En Madrid, el Juzgado de Primera Instancia número 62 ha fallado a favor de unos propietarios que resistieron la demanda de su comunidad de vecinos, la cual pretendía obligarles a retirar o reubicar los aparatos de aire acondicionado instalados en la fachada de su edificio. Los equipos, colocados con el consentimiento de la comunidad en 1996, no vulneran la Ley de Propiedad Horizontal ni las normas internas debido a su previa autorización. Aunque en 2007 y 2024 nuevos acuerdos comunitarios prohibieron estas instalaciones visibles, el juez concluyó que no se podía aplicar retroactivamente la prohibición, manteniendo vigente el permiso original. Asimismo, dictaminó que si la comunidad desea mover los aparatos por razones estéticas, deberá asumir los costos, incluyendo los gastos del procedimiento judicial. La sentencia destaca la necesidad de respetar las autorizaciones preexistentes, subrayando que los acuerdos comunitarios no tienen efecto retroactivo, reforzando la seguridad jurídica de los propietarios.
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