La Junta Reitera: Responsabilidad de la Compañía Aérea en Pérdidas y Daños de Equipaje

3
minutos de tiempo de lectura
La Junta Reitera: Responsabilidad de la Compañía Aérea en Pérdidas y Daños de Equipaje

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, entidad que depende de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias dirigida por Antonio Sanz, ha lanzado un recordatorio crucial para los usuarios del transporte aéreo respecto a las medidas a tomar en caso de incidencias con el equipaje. Ante situaciones de pérdida, deterioro o retraso en la entrega del equipaje, la normativa vigente establece que la responsabilidad recae en la aerolínea con la cual se ha contratado el vuelo. Es fundamental que los usuarios comuniquen cualquier problema de inmediato.

El primer paso para tratar una anomalía con el equipaje debe tomarse dentro del aeropuerto, acercándose a los mostradores de la aerolínea o a los servicios de asistencia en tierra. Es esencial rellenar el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), un documento clave que acreditará lo sucedido, y se recomienda conservar una copia para facilitar posibles reclamaciones futuras.

Tras cumplimentar el PIR, es aconsejable presentar la reclamación correspondiente lo más pronto posible, respetando los plazos del Convenio de Montreal. En caso de daños en el equipaje, la reclamación debe presentarse dentro de un plazo máximo de siete días desde su recogida; y para casos de retraso en la entrega, el plazo es de hasta 21 días desde que el equipaje fue recibido. La Dirección General de Consumo subraya la importancia de no demorar estos trámites para garantizar una protección adecuada de los derechos de los consumidores.

En el desafortunado caso de que el equipaje no aparezca, se recomienda iniciar la reclamación tan pronto culmine el periodo de 21 días o cuando la aerolínea notifique formalmente la pérdida. Se debe conservar toda la documentación del viaje junto con los justificantes de gastos derivados de la incidencia, que deberán incluirse en la reclamación para ser reembolsados.

Si la aerolínea no ofrece una solución adecuada, el usuario puede considerar recurrir a la vía judicial dentro de un plazo de dos años desde la fecha de llegada del vuelo o desde cuando debió ser entregado el equipaje. Además, si el equipaje se recoge sin objeciones, se presume que fue entregado correctamente. En caso de sustracción, es imprescindible realizar una denuncia ante las autoridades competentes.

En cuanto al transporte ferroviario, la empresa transportista es responsable de la pérdida, daño o retraso del equipaje, y el pasajero tiene derecho a una indemnización que puede alcanzar hasta los 1.500 euros. En situaciones de pérdida total o parcial, la empresa deberá pagar una indemnización según el importe demostrado de los daños, con límites establecidos según el peso o el bulto del equipaje.

Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento al consumidor, está disponible para aclarar cualquier duda relacionada con este tipo de incidencias. Este servicio, promovido por la Consejería de Sanidad, cuenta con atención multicanal a través de un número de teléfono gratuito, correo electrónico y perfiles en redes sociales, además de una página web dedicada.

Finalmente, se puede acceder a servicios de asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo presentes en todas las capitales de provincia, en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y en las organizaciones de consumidores y usuarios.
Fuente: Junta de Andalucía.

TE PUEDE INTERESAR

La Junta Reitera: Responsabilidad de la Compañía Aérea en Pérdidas y Daños de Equipaje — Andalucía Informa