La Junta Restablece Ayudas para Familias de Empleados Públicos Fallecidos Suspendidas en 2012

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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha hecho oficial la resolución que establece las cantidades asignadas para las ayudas de acción social del personal empleado público en 2026, detallando específicamente aquellas destinadas a los familiares de trabajadores fallecidos y las subvenciones para el alquiler de vivienda habitual. Estas ayudas, que fueron suspendidas desde 2012, se reintegran como parte de un compromiso entre la Junta y los sindicatos para mejorar las condiciones laborales y los servicios públicos, formalizado en el acuerdo de la Mesa General de noviembre pasado.

La resolución, publicada en el BOJA, contempla un presupuesto de más de 3,5 millones de euros para estas ayudas en 2026. Un millón de euros está destinado específicamente a las ayudas por defunción y a las víctimas de violencia de género que deben cambiar de residencia por motivos de seguridad. Las familias de los empleados públicos fallecidos recibirán un apoyo de 6.000 euros, mientras que las víctimas de violencia de género podrán obtener hasta 1.200 euros para contrarrestar los gastos de vivienda derivados del cambio de domicilio.

El presupuesto restante se distribuirá entre las solicitudes de ayuda presentadas en 2025 para cuidar a personas dependientes, con un total de 800.000 euros y un máximo de 3.000 euros por beneficiario, y las ayudas previstas para el alquiler de vivienda habitual, que suman 1.740.000 euros. El importe máximo por persona para estas últimas ayudas se establecerá en la convocatoria correspondiente, y el crédito podría ampliarse si hay recursos sin utilizar de otras partidas.

La normativa publicada especifica los requisitos y procedimientos para solicitar las ayudas por defunción reintegradas. Los familiares de los empleados públicos fallecidos podrán solicitar la ayuda dentro del año siguiente al deceso, incluyendo los fallecimientos desde el 1 de enero de 2025. Los beneficiarios elegibles son aquellos que convivieron con la persona fallecida, siguiendo un orden excluyente: cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes por consanguinidad. En caso de competencia entre beneficiarios del mismo grado, la ayuda se repartirá equitativamente.

Los solicitantes deberán presentar la documentación acreditativa junto al formulario disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta. Las solicitudes se canalizarán preferentemente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico Único, aunque también podrán presentarse en registros oficiales autorizados.

Estas ayudas son incompatibles con otras de naturaleza similar otorgadas por cualquier entidad pública o privada, excepto si la cuantía es inferior; en esos casos, puede solicitarse la diferencia hasta alcanzar el límite establecido de 6.000 euros. Para recibir esta ayuda, el empleado público fallecido debe haber estado en servicio activo o prestando servicios efectivos en la Administración de la Junta en el momento del fallecimiento.
Fuente: Gobierno al día de Andalucía.

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