La Ley de Propiedad Horizontal en España permite a las comunidades de propietarios establecer normas internas para el uso de servicios comunes, como el ascensor, y tomar medidas contra los vecinos morosos. Aunque no se puede prohibir arbitrariamente el uso del ascensor a quienes no pagan sus cuotas, la ley, a través del artículo 21, faculta a las juntas para implementar medidas disuasorias, incluida la restricción temporal del acceso a ciertos servicios. Estas medidas deben ser proporcionales y no pueden afectar la habitabilidad de la vivienda ni aplicarse retroactivamente. Las decisiones deben ser acordadas por la comunidad y pueden ser impugnadas si se consideran abusivas. Además, el impago de derramas genera una deuda que puede reclamarse judicialmente sin reemplazar este tipo de restricciones temporales.
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