En un reciente fallo judicial, un pensionista ha sido condenado a devolver la totalidad de su pensión de incapacidad permanente tras no informar a la Seguridad Social sobre su actividad laboral. El caso, que ha sido resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, destaca la importancia de cumplir con la normativa que exige notificar cualquier cambio en la situación laboral.
El protagonista de esta historia es un autónomo que desde marzo de 2012 percibía una pensión por incapacidad permanente total. Este trabajador, adscrito al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), solicitó posteriormente un incremento de la pensión del 20% por razón de edad. Sin embargo, su solicitud fue rechazada cuando la Seguridad Social descubrió que era propietario de una sociedad de responsabilidad limitada, incumpliendo así los requisitos establecidos para recibir la prestación.
La normativa vigente es clara: los beneficiarios de una pensión por incapacidad deben comunicar cualquier actividad profesional, ya sea por cuenta propia o ajena. La omisión de esta obligación puede llevar a la extinción de la pensión y a la necesidad de devolver las cantidades percibidas. Este fue precisamente el caso que resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el cual determinó que el pensionista había violado las normas al no notificar su retorno a la actividad profesional.
En su sentencia, el tribunal subrayó que, aunque existe la posibilidad de compatibilizar una pensión de incapacidad con una actividad laboral, esta depende de la transparencia en la comunicación y del cumplimiento de los requisitos impuestos por la Seguridad Social. La falta de notificación fue considerada una acción irregular, resultando en la pérdida de la prestación para el autónomo involucrado.
Este caso resalta la importancia de cumplir escrupulosamente con las obligaciones legales en materia de pensiones y actividades laborales, recordando a todos los pensionistas la necesidad de ser transparentes en sus comunicaciones con los organismos oficiales.