Perspectivas de Escoem ante el Fallo del TEAC RG 6452-2022: Un Nuevo Paradigma para el Análisis de Empresas Holding

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Escoem analiza las empresas holding y la controvertida Resolución del TEAC RG 6452-2022 (22/04/2024)

Las empresas holding están cobrando una importancia creciente en el ámbito empresarial y fiscal, especialmente en el contexto de las reestructuraciones corporativas. La creación de estas entidades demanda una comprensión exhaustiva de los aspectos legales, contables y, sobre todo, tributarios. En este marco, el ámbito fiscal se destaca por la intensificación de la vigilancia por parte de la Administración Tributaria, que ha impulsado diversas regularizaciones que pueden implicar sanciones y ajustes económicos significativos para las compañías.

El Régimen Especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores, recogido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y conocido como Régimen FEAC, ofrece a las empresas la posibilidad de realizar operaciones de reestructuración sin repercusión fiscal inmediata, siempre que se cumplan ciertos requisitos y existan motivos económicos válidos. Este requisito es crucial para evitar el uso indebido de las ventajas fiscales que ofrece el régimen.

La habilidad de los fiscalistas es fundamental para el éxito de estos procesos, ya que es su responsabilidad estructurar y argumentar las operaciones de manera que se eviten las interpretaciones dudosas por parte de la Administración Tributaria. El cumplimiento de los motivos económicos exigidos será revisado a fondo por la administración, lo que subraya la necesidad de contar con asesores fiscales altamente competentes.

Recientemente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y los tribunales económico-administrativos han detectado casos donde la creación de holdings no se ajusta a los requisitos de motivos económicos válidos. Las situaciones de alerta incluyen la existencia de holdings sin actividad real o el uso inadecuado de exenciones fiscales para evitar la retención de dividendos. En estos escenarios, la AEAT está procediendo a regularizar las rentas con la tributación correspondiente sobre las ganancias patrimoniales generadas durante el proceso de creación de las holdings.

Un avance significativo se ha dado a través de varias consultas tributarias, que establecen que la eliminación de ventajas fiscales solo será posible si se demuestra, tras una auditoría exhaustiva, la búsqueda deliberada de una ventaja fiscal ilegítima. Este avance limita la capacidad de la administración para eliminar indiscriminadamente todos los diferimientos en la tributación.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha agregado una capa adicional de complejidad al panorama fiscal. En una reciente resolución, el TEAC indicó que el diferimiento podría ser objeto de regularización en caso de ser parte de una estrategia abusiva, una postura que, en ocasiones, contradice tendencias previas. Esta medida obliga a que cada operación de reestructuración sea analizada rigurosamente para valorar la legitimidad de los motivos económicos presentados.

En conclusión, la reestructuración empresarial a través de la creación de holdings necesita ser respaldada por motivos económicos contundentes y una actividad real demostrable para evitar el riesgo de una regularización fiscal. Los asesores fiscales juegan un rol crítico en la planificación cuidadosa de estas operaciones, que deben estar justificadas robustamente para ser defendidas ante la administración tributaria y minimizar así cualquier problema fiscal potencial. La continua evolución del marco normativo y la interpretación efectuada por las autoridades seguirán siendo factores cruciales para la viabilidad de las estrategias de reestructuración empresarial.

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