La jubilación anticipada para personas con discapacidad presenta particularidades respecto a las personas sin discapacidad. Aquellas que tienen, al menos, un 45% de discapacidad y cumplen ciertos requisitos pueden retirarse antes sin sufrir penalización en su pensión, a diferencia de quienes tienen entre un 33% y 45% o no cumplen los requisitos, quienes deben esperar a la edad de jubilación estándar, que es a los 65 años si han cotizado más de 38 años y 3 meses, o a los 66 años si han cotizado menos. Pedro López, a través de su plataforma «Tododiscapacidad» en Instagram, ofrece información y orientación sobre estos temas legales relacionados con la discapacidad.
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