Publicación de Bases para Ayudas al Fomento del Deporte Escolar y para Personas con Discapacidad en el BOJA

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Publicación de Bases para Ayudas al Fomento del Deporte Escolar y para Personas con Discapacidad en el BOJA

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha dado a conocer recientemente las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a clubes y secciones deportivas en Andalucía. Estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, buscan fomentar el deporte tanto en edad escolar como entre personas con discapacidad, bajo la modalidad FCD.

La iniciativa tiene como objetivo específico financiar la participación de clubes y secciones deportivas en competiciones oficiales federadas. Los beneficiarios de estas subvenciones serán deportistas entre 6 y 18 años, aunque la restricción de edad no se aplicará a las modalidades deportivas dirigidas a personas con discapacidad, según detallan las bases del BOJA.

Para acceder a estas ayudas, los clubes y secciones deportivas deben estar domiciliados en Andalucía y cumplir ciertos requisitos. Entre ellos, deben estar inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED), contar con un Código de Buen Gobierno aprobado, y tener sus estatutos adaptados al Decreto 41/2022. También es necesario haber aceptado el protocolo marco de protección de menores en el deporte y designar un delegado para la protección de menores.

Las subvenciones cubrirán gastos como inscripciones, licencias, arbitraje, desplazamientos, alojamiento, manutención, equipaciones y material deportivo no inventariable, entre otros costes asociados a la actividad deportiva. Los gastos subsidiados deben haberse realizado durante la temporada deportiva correspondiente al año inmediatamente anterior a la convocatoria, o dentro del mismo año si coincide con el año natural.

Las solicitudes deberán presentarse a la delegación territorial competente por razón del domicilio social de la entidad, dentro del plazo establecido en la convocatoria. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión es de seis meses desde el cierre del periodo de recepción de solicitudes.

Una vez publicada la resolución de concesión, el pago del importe aprobado, que puede ascender a un máximo de 6.000 euros por beneficiario, se realizará de forma anticipada. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el uso adecuado de los fondos de manera telemática, en un plazo de tres meses tras recibir el pago o tras la conclusión de la actividad subvencionada, si esta fecha es posterior.
Fuente: Junta de Andalucía.

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