En las comunidades de propietarios en España, es común que el cargo de presidente sea rotativo y gratuito, según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Sin embargo, la normativa permite que, si hay consenso entre los vecinos, se establezca una compensación económica para el presidente. Generalmente, las comunidades optan por compensaciones moderadas, como la exoneración de cuotas comunitarias o el reembolso de gastos justificados relacionados con el cargo. Excepcionalmente, se han dado casos controvertidos, como en una urbanización de Estepona donde se aprobó un sueldo anual de 103.000 euros para el presidente, generando un intenso debate. En Cataluña, las normativas especifican que los cargos no se remuneran cuando los desempeñan propietarios. Además, la ley permite a los propietarios renunciar al cargo bajo ciertas circunstancias, previa justificación ante un juez.
Leer noticia completa en OK Diario.



