En los últimos años, la problemática en torno a la obligación de los trabajadores autónomos con ingresos bajos de registrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ha generado incertidumbre entre profesionales, emprendedores y pensionistas. Tradicionalmente, una idea errónea se había asentado: no era necesario inscribirse en el RETA si los ingresos no superaban el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este malentendido ha sido recientemente aclarado por el Tribunal Supremo, quien ha establecido criterios precisos para evitar sanciones y conflictos con la Seguridad Social.
El RETA es un régimen de cotización de la Seguridad Social que debe ser cumplido por aquellos que realizan actividades económicas de manera habitual, personal y directa, siempre con una finalidad lucrativa. Lo fundamental de este régimen no está relacionado con los ingresos, sino con la naturaleza de la actividad desempeñada. De esta manera, la existencia de un umbral económico que automáticamente exonere a un trabajador de registrarse se descarta completamente. Cualquier autónomo, aunque perciba ingresos menores al SMI, debe evaluar si su actividad cumple los requisitos que determinan la obligatoriedad de alta.
La sentencia recientemente emitida por el Tribunal Supremo es de gran relevancia, ya que aborda la complejidad de esta cuestión brindando una guía interpretativa clara para los autónomos con bajos ingresos. Es particularmente valiosa para aquellos que combinan diversas actividades laborales o para pensionistas que realizan trabajos esporádicos de forma independiente.
Un punto destacado de esta sentencia es que la percepción de ingresos por debajo del SMI no excusa automáticamente a un trabajador de la obligación de registrarse en el RETA. El Tribunal pone énfasis en la habitualidad de la actividad como el factor crucial, antes que la cantidad total de ingresos percibidos. Es decir, una persona que realice servicios de forma continua o recurrente, a pesar de tener ingresos modestos, podría estar obligada a darse de alta en el régimen.
La definición de la habitualidad se explica a través de tres componentes: la continuidad temporal de la actividad, la existencia de una mínima organización y la intención clara de obtener beneficios. Esta interpretación detalla un marco de evaluación que va más allá de una mera cuantificación económica, permitiendo analizar el contexto global de las actividades. Así, toda actividad que se considere habitual requeriría el alta en el RETA, independientemente de si los ingresos superan el SMI o no.
Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo también especifica una excepción significativa para los pensionistas. De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, aquellos pensionistas que generen ingresos anuales netos inferiores al SMI no están obligados a cotizar ni a inscribirse en el RETA. Este criterio proporciona una mayor seguridad jurídica a los jubilados, permitiéndoles complementar sus pensiones con actividades económicas siempre y cuando sus ingresos netos se mantengan bajo el mencionado umbral.
Un aspecto adicional y no menos importante de la jurisprudencia establecida es que los ingresos no deben considerarse de manera bruta, sino neta, restando los gastos relacionados con la actividad. Esto implica que al realizar la comparación con el SMI, se deben tener en cuenta únicamente los ingresos tras la deducción de los gastos, reflejando de este modo la verdadera rentabilidad de la actividad autónoma.
Las repercusiones de esta doctrina son amplias: los autónomos que no son pensionistas no están liberados automáticamente de registrarse en el RETA si sus ingresos son menores al SMI; lo decisivo será la habitualidad de la actividad. En contraste, los pensionistas con ingresos netos anuales que no exceden el SMI están exentos de la obligación de alta y cotización, salvo que tengan control efectivo sobre una sociedad mercantil.
Dada la complejidad de esta normativa, se torna esencial buscar asesoría profesional para analizar cada caso concreto y así evitar potenciales sanciones, asegurando el cumplimiento de las normativas vigentes ante la Seguridad Social.








