El próximo 31 de diciembre de 2024 marcará el final de una etapa crucial para numerosas empresas, ya que concluye la moratoria contable que permitía no considerar las pérdidas sufridas durante los turbulentos ejercicios de 2020 y 2021. Esta medida, instaurada como un salvavidas para evitar la disolución de negocios viables afectados por la crisis del COVID-19, dejará de estar en vigor a partir del 1 de enero de 2025. De esta manera, las pérdidas de estos años se sumarán a las de 2022, 2023 y 2024, llevando a las compañías a revisar de manera apremiante su patrimonio neto para evitar consecuencias legales.
La moratoria fue inicialmente implementada en 2020 como una medida excepcional para amortiguar el impacto económico de la pandemia, previniendo la desaparición de negocios que, de otro modo, habrían entrado en patrimonio neto negativo debido a la paralización económica global. Esta pausa fue extendida hasta finales de 2024 con la intención de dar un mayor margen de recuperación a las empresas. Sin embargo, con su término acercándose, se reinstaura la necesidad de que las pérdidas “congeladas” vuelvan a ser parte del cálculo contable.
La normativa clave en este ámbito es la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que estipula que una empresa debe entrar en causa de disolución cuando su patrimonio neto se reduce por debajo de la mitad del capital social. Esto obliga a los administradores a actuar en un plazo de dos meses, ya sea convocando una junta general de socios para decidir entre reestructuración de capital o disolución, buscando financiamiento externo, o adoptando medidas para evitar incurrir en responsabilidades personales de sus administradores.
Ante este escenario, uno de los desafíos críticos es detectar la causa de disolución con la suficiente antelación. La pregunta radica en cuándo se debe identificar: ¿al cierre del ejercicio contable o al formular las cuentas anuales? La recomendación general es actuar proactivamente y no esperar a que las cifras se conviertan en una sorpresa desagradable. Con los actuales sistemas contables, es posible identificar el problema de inmediato, y la ley no excusa la negligencia o falta de previsión.
A partir del inicio de 2025, las empresas deberán integrar nuevamente las pérdidas de 2020 y 2021, junto con las de años posteriores, en sus cuentas. Esto representa un desafío considerable para aquellas entidades que no lograron una recuperación financiera sólida tras la pandemia. La situación obliga a un escrutinio urgente de las cuentas al cierre del año 2024 y a la necesidad de tomar decisiones rápidamente para restablecer el equilibrio del patrimonio neto y eludir la disolución.
La inacción no es una opción viable. Los administradores que no tengan en cuenta los plazos y no actúen para solucionar los problemas financieros pueden incurrir en responsabilidad solidaria. Esto implica responder con su patrimonio personal ante las deudas de la empresa, una consecuencia que la ley trata con rigor y sin una tolerancia de dilaciones sin justificación.
Con el fin de la moratoria contable, muchas empresas deberán enfrentar una realidad que había sido suspendida temporalmente. Se torna imperativo que los administradores revisen cuidadosamente sus números, evalúen las condiciones patrimoniales y adopten medidas rápidas y efectivas para evitar riesgos financieros y legales. Al final, como recalca la normativa, «más vale una reestructuración a tiempo que una responsabilidad solidaria». Con el reloj en cuenta regresiva, las empresas deben estar listas para enfrentarse a esta nueva realidad económica y asegurar su continuidad.