En el contexto de las bodas, surge frecuentemente la interrogante de si es necesario declarar los regalos ante Hacienda. Según la normativa vigente, los regalos matrimoniales, que se asumen como donaciones, deben ser incluidos en la declaración de la renta por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El porcentaje a tributar varía según la cuantía, patrimonio y residencia de los contrayentes, dado que la gestión del impuesto recae en las Comunidades Autónomas, donde algunas, como Madrid y Andalucía, aplican tipos reducidos del 1%. Aunque existe un umbral mínimo por debajo del cual no es obligatoria la declaración, montos superiores a 3.000 euros, especialmente si se realizan mediante transferencia o impactan en movimientos bancarios, atraen la atención fiscal. En casos de regalos en especie, como inmuebles o vehículos, se requiere su declaración debido al registro formal de propiedad.
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