Regulación de Centros de Recogida de Caza: La Junta Impone Límite de Dos Piezas por Cazador, Coto y Día

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula las condiciones sanitarias que debe cumplir la carne de caza para el consumo humano en Andalucía. Esta nueva normativa introduce varias innovaciones, como la adopción de centros de recogida de caza, la limitación a dos piezas de caza por persona, coto y día, y la consideración de veterinarios y guardas de coto como personas cazadoras formadas.

El decreto establece los requisitos de salud pública sobre higiene y controles sanitarios tanto para la carne de caza mayor y menor destinada a establecimientos de manipulación para su comercialización, como para la destinada al autoconsumo. Asimismo, especifica los requisitos que deben reunir los veterinarios autorizados en actividades cinegéticas y los cazadores formados.

Aunque en gran medida continúa con las normas del decreto anterior de septiembre de 2018, la nueva normativa incluye novedades del Real Decreto de 2020 que regula la higiene en la producción y comercialización de productos alimenticios, así como disposiciones del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo sobre el control oficial en establecimientos de manipulación de caza.

Una de las medidas más destacadas ante el riesgo de triquinosis es que todos los animales sensibles a la triquina deberán someterse a un análisis de detección antes de su consumo. Este análisis será realizado por personal adecuado utilizando métodos específicos.

La nueva normativa también introduce la figura de los centros de recogida de caza. Estos establecimientos, registrados o autorizados, recibirán piezas de caza tras un primer examen sobre el terreno, con el único fin de su almacenamiento frigorífico hasta su traslado a otro centro o establecimiento de manipulación. Además, posibilita que tanto personas físicas como jurídicas puedan operar estos centros, lo que podría abrir nuevas oportunidades de negocio y mejorar las condiciones higiénicas de la caza.

El decreto impone, además, la limitación de dos piezas por cazador, coto y día, tal como solicitaba el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios y según lo establece el Real Decreto de 2020. También se incorpora a los guardas de coto como personas cazadoras formadas, atendiendo las propuestas de las sociedades de cazadores.

La formación requerida a los veterinarios autorizados se simplifica, centrándose ahora en conocimientos que aporten un mayor valor añadido a las actividades de protección de la salud. Cualquier persona graduada en veterinaria podrá actuar como cazadora formada sin requerir más requisitos.

Por último, se contempla la posibilidad de enviar piezas de caza a cotos no colindantes para el primer examen, una medida solicitada por la Federación de Caza y titulares de cotos locales en Huelva, aunque sólo se permitirá en el caso de la caza social. El decreto también adapta los procedimientos a las nuevas normas de tramitación electrónica, siguiendo el decreto de 2019 de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Fuente: Junta de Andalucía.

Cayetano Andaluz
Cayetano Andaluz
Periodista y redactor de noticias de actualidad sobre Andalucía y sus provincias. También información en general.

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