La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha emitido un recordatorio a los arrendatarios para que se informen sobre la actualización anual de la renta en los contratos de alquiler. Para este fin, el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado el nuevo índice de referencia, útil para entender la subida de la renta máxima anual en función del momento en que se firmaron los contratos.
De acuerdo con la Ley por el Derecho a la Vivienda, el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) es el indicador oficial para calcular las actualizaciones de renta en contratos firmados después del 26 de mayo de 2023, así como para aquellas rentas que se actualicen desde el 1 de enero de 2025. Mientras, los contratos anteriores a esta ley seguirán utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para sus actualizaciones, un índice que marcaba un 2,4% en noviembre del año pasado.
La actualización de la renta únicamente puede realizarse anualmente, coincidiendo con cada aniversario del contrato, siempre y cuando dicho contrato incluya una cláusula específica para ello. Es esencial que el propietario notifique tal actualización con al menos un mes de antelación.
Para el año 2025, el IRAV será la base de actualización para nuevos contratos, situándose en un 2,2% respecto a noviembre de 2024. El valor del IRAV se define como el menor entre varias tasas de variación del IPC, avalado por las normativas del INE. Estos valores pueden consultarse en su portal oficial.
En cuanto a la duración de los contratos, desde la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se establece que la duración podrá ser acordada libremente entre las partes. Sin embargo, para contratos posteriores al 6 de marzo de 2019, si el periodo pactado es menor a cinco años (o siete años si es una empresa la arrendadora), estos se prorrogarán anualmente hasta alcanzar el mínimo legal estipulado.
Los arrendatarios cuentan con el derecho a desistir del contrato tras al menos seis meses de duración, siempre que notifiquen al arrendador con al menos 30 días de antelación. Además, ambas partes pueden acordar una compensación equivalente a una mensualidad de renta por cada año restante del contrato en caso de desistimiento.
Con la nueva Ley de Vivienda, se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización de contratos correrán a cargo del arrendador. Asimismo, la ley exige una fianza de una mensualidad para viviendas y dos mensualidades para otros usos.
Para los arrendatarios que busquen aclaraciones adicionales, la web de Consumo Responde ofrece una sección exhaustiva de preguntas frecuentes sobre alquileres.
Fuente: Junta de Andalucía.