Seguridad Social Aprueba Pensiones de Incapacidad Permanente para No Afiliados con al Menos 15 Años Cotizados

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La Seguridad Social ha establecido que, bajo ciertas condiciones, es posible acceder a una pensión de incapacidad permanente sin estar dado de alta en la Seguridad Social. Este beneficio es aplicable en casos de incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad, donde las limitaciones para trabajar son severas. Para enfermedades comunes o accidentes no laborales, el solicitante debe haber cotizado al menos 15 años, con tres de ellos en los 10 años previos al hecho causante. No obstante, si la incapacidad proviene de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se requiere un mínimo de cotización, pero sí demostrar el vínculo con la actividad laboral. La solicitud se realiza ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la acreditación de informes médicos y periodos cotizados.

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