Sevilla, 30 de enero de 2025. En una decisión trascendental, el Juzgado de lo Social de Sevilla ha fallado a favor de una familia afgana con estatus de refugiada, dictaminando que no necesitan presentar documentos oficiales de su país de origen para acreditar su vínculo familiar en España. La sentencia establece que el certificado de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), emitido por el Ministerio del Interior, es prueba suficiente para este propósito. Esta decisión ha obligado a la Seguridad Social a reconocer su derecho al Ingreso Mínimo Vital (IMV) con efecto retroactivo desde el momento de la solicitud.
El proceso legal se inició en marzo de 2023, cuando la Seguridad Social denegó la prestación a la familia debido a la falta de documentos oficiales de Afganistán, un país en conflicto donde obtener dicha documentación era imposible. En su lugar, la familia presentó un certificado de la OAR que acreditaba tanto su condición de refugiados como su vínculo familiar.
El caso fue llevado a los tribunales por Andalucía Acoge, con el apoyo de ACNUR, basándose en el artículo 25 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados. Este artículo obliga a los países firmantes, entre ellos España, a proporcionar documentos alternativos a los refugiados que no pueden obtenerlos de sus lugares de origen.
El 29 de octubre de 2024, el tribunal falló a favor de la familia, ordenando a la Seguridad Social reconsiderar su negativa inicial y aceptar el certificado de la OAR. La resolución de la Seguridad Social, emitida el 28 de enero de 2025, reconoció finalmente el derecho al IMV para la familia con carácter retroactivo.
Este fallo judicial es un avance significativo en la protección de los derechos de los refugiados en España. Al dictaminar que la ausencia de documentos oficiales de los países de origen no debe ser un obstáculo para el ejercicio de los derechos en España, se obliga a las administraciones a aceptar documentación sustitutiva. Andalucía Acoge ha celebrado esta sentencia, considerándola un paso adelante en la garantía de derechos y en la eliminación de barreras burocráticas imposibles de superar para las personas refugiadas.
Fuente: Federación Andalucía Acogel.