Socios Minoritarios en el Comercio: Descubriendo su Potencial de Influencia y Poder

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María MR

En el dinámico entorno empresarial de España, las sociedades mercantiles emergen como la forma jurídica predominante para estructurar proyectos y forjar alianzas estratégicas entre inversores y profesionales. Sin embargo, un fenómeno recurrente en este ámbito es que muchos socios, principalmente aquellos que poseen participaciones minoritarias, desconocen la amplitud de sus derechos y responsabilidades en el seno de la sociedad. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) enfatiza la relevancia de estos socios en la estructura y funcionamiento de las empresas.

Desde ESCOEM, una entidad especializada en la asesoría empresarial, se subraya la importancia de que todos los socios, sin importar el porcentaje de capital que posean, conozcan y ejerzan sus derechos. Estos pueden ser de naturaleza política o económica y revisten especial importancia en momentos críticos para la sociedad.

Según la LSC, los derechos políticos incluyen la participación y el voto en Juntas Generales, el derecho de información, la posibilidad de impugnar acuerdos sociales, la acción social de responsabilidad y la solicitud de convocar la Junta. En cuanto a los derechos económicos, estos abarcan el cobro de dividendos, el derecho de suscripción preferente en aumentos de capital, la transmisión de acciones y el derecho a una cuota de liquidación.

El grado de participación en el capital social es determinante para que los socios minoritarios incidan en la gestión societaria. Un ejemplo claro es que con tan solo un 1% del capital social, los socios están facultados para impugnar ciertos acuerdos y solicitar la presencia de un notario en las Juntas Generales, lo que puede tener un impacto significativo en la administración de la sociedad. A partir del 5% de participación, se activan derechos adicionales como la petición de convocar la Junta, mientras que con un 25% se puede influir en la constitución de quórums y el ejercicio del derecho de información.

Asimismo, los socios están sujetos a determinadas obligaciones, tales como aportar el capital comprometido, notificar la intención de transmitir participaciones y actuar con buena fe. Estas responsabilidades son vitales para el funcionamiento eficiente y ético de las sociedades.

El Pacto de Socios representa un factor crítico para evitar y manejar conflictos. Este acuerdo privado establece normas internas, mecanismos para la resolución de disputas y aspectos operativos como la entrada y salida de socios, además de la política de dividendos. Un buen entendimiento y aplicación de estos derechos y deberes es crucial para el progreso sostenible de cualquier empresa.

En palabras de ESCOEM, «un socio bien informado es un socio que puede proteger mejor su inversión y contribuir de forma más equilibrada al desarrollo de la empresa». Esta afirmación resalta que el empoderamiento de los socios, mediante la mejora de la información y un asesoramiento adecuado, no solo favorece a los individuos, sino también promueve el crecimiento saludable de las empresas en el ámbito español.

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