La Seguridad Social ha afirmado que cualquier comunicación laboral fuera del horario establecido constituye una violación del derecho a la desconexión digital y, si el trabajador responde, debe ser considerada como tiempo extra remunerado. Según Ana Ercoreca, inspectora de trabajo, contactar empleados fuera de su horario laboral supone una infracción sancionable económicamente. El uso de dispositivos personales para adelantar trabajo se equipara a una intervención en el tiempo de descanso del trabajador, y el tiempo dedicado a estas tareas debe registrarse y pagarse. Las empresas que no respeten esta normativa enfrentan multas significativas, siendo el registro de jornada clave para controlar estos abusos. Los trabajadores tienen derecho a no contestar comunicaciones hasta el inicio de su próxima jornada, y los mensajes recibidos pueden servir como evidencia en inspecciones laborales. En conclusión, la disponibilidad total no es justificable, y las respuestas fuera del horario laboral implican compensación.
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