Los magistrados han concluido que la conducta de la empleada representa un «incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales», justificando así su despido. Determinaron que su actitud no está protegida bajo el amparo de la libertad de expresión, y la decisión de despido fue tomada de manera ponderada, considerando el impacto y las circunstancias del comportamiento que contravenían sus responsabilidades en el lugar de trabajo.
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