La Agencia Tributaria ha aclarado que la cotitularidad en cuentas bancarias puede eximir del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siempre y cuando dicha titularidad sea auténtica y no un ardid de última hora. Si un hijo aparece como cotitular en las cuentas de sus padres, se presume que el 50% del saldo ya es de su propiedad, evitando así que esa parte sea considerada herencia sujeta a impuestos. No obstante, Hacienda podría cuestionar esta condición si no hay historial de actividades que respalden la propiedad compartida. Para prevenir problemas, se recomienda establecer la cotitularidad con tiempo, utilizar activamente la cuenta y conservar la documentación que acredite la condición de cotitulares.
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