Durante las festividades navideñas, el tráfico de pasajeros en aviones y trenes se incrementa de manera notable, lo que puede derivar en problemas operativos como retrasos o cancelaciones. Por ello, la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha recordado a la ciudadanía los derechos de los usuarios en caso de enfrentar inconvenientes en sus desplazamientos aéreos o ferroviarios, así como las compensaciones disponibles según cada situación.
En el transporte aéreo, si un vuelo sufre un retraso de cinco horas o más, los pasajeros pueden solicitar el reembolso completo del billete adquirido dentro de un plazo de siete días, siempre que decidan no volar. Asimismo, si un pasajero llega a su destino final con un retraso de tres o más horas, es posible reclamar una compensación económica. Sin embargo, este derecho no se aplica si la aerolínea proporciona evidencia de que la demora se debió a causas extraordinarias y de que todas las medidas posibles fueron tomadas.
Para vuelos cancelados, las compañías deben asegurar a los usuarios los derechos de información, atención, y el reembolso o transporte alternativo. Las compensaciones por cancelación dependen de la distancia del vuelo: hasta 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para viajes intra-comunitarios de más de 1.500 kilómetros y hasta 3.500 kilómetros, y 600 euros para vuelos de más de 3.500 kilómetros. Si se ofrece un transporte alternativo que cumpla con ciertos requisitos de tiempo, las compensaciones pueden reducirse al 50%.
En el transporte ferroviario, si un tren llega con más de una hora de retraso respecto al horario previsto, los pasajeros tienen derecho a una indemnización del 50% del valor del billete. Si la demora excede la hora y media, la compensación es del 100%. En casos de cancelación, los usuarios pueden recibir el reembolso completo del billete. Si la cancelación ocurre en las 48 horas previas a la salida, la empresa ferroviaria debe ofrecer transporte alternativo o reembolsar el billete. Para cancelaciones con menos de cuatro horas de aviso, además del reembolso o transporte alternativo, los pasajeros tienen derecho a una compensación económica equivalente al doble del precio del billete.
Estas disposiciones buscan proteger a los usuarios ante problemas en sus desplazamientos durante el periodo navideño, asegurando que puedan reclamar compensaciones adecuadas por las molestias causadas.
Fuente: Junta de Andalucía.