La Dirección General de Consumo ha destacado una reciente sentencia del Tribunal Supremo que respalda una decisión del Consejo de Gobierno y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra Telefónica España. La compañía fue sancionada con 765,000 euros por imponer la factura electrónica a sus clientes.
Inicialmente, el Consejo de Gobierno impuso esta sanción el 18 de diciembre de 2018. Telefónica apeló ante el TSJA, que rechazó el recurso. La empresa recurrió nuevamente al Tribunal Supremo, que también lo desestimó.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo justificó su decisión basándose en la Ley 13/2003 de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. Según esta ley, es abusivo imponer la facturación electrónica sin el consentimiento expreso y separado del consumidor.
El Tribunal determinó que la empresa no puede limitar los derechos del consumidor imponiendo la factura electrónica bajo un consentimiento tácito. Resaltó que la cláusula en cuestión debe considerarse abusiva, al no ser propuesta sino impuesta.
El fallo subraya que, según el artículo 63 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los consumidores tienen derecho a recibir la factura en papel sin costes adicionales. La factura electrónica requiere consentimiento expreso y debe incluir una opción clara para revocar dicho consentimiento.
Asimismo, el Reglamento sobre las obligaciones de facturación establece que la emisión de la factura electrónica está supeditada al consentimiento del destinatario. El Tribunal destaca que existen exigencias legales que no fueron respetadas, como garantizar el derecho incondicionado a recibir facturas en papel y que cualquier renuncia a este derecho sea expresa y conforme a la ley.
Fuente: Junta de Andalucía.