El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado la autorización para que una empresa acceda a la información personal del cónyuge de una empleada al considerar solicitudes de ajuste en la jornada laboral para conciliar vida laboral y familiar. En un caso reciente, la sala de lo social denegó un recurso contra un fallo anterior que permitía a una reponedora de supermercado, con un horario inicial de lunes a domingo, modificar sus horarios por motivos familiares. La empresa propuso un horario alternativo de 8:00 a 16:20, aportando una solución que permitía a ambos progenitores compartir responsabilidades familiares de manera equilibrada. La decisión se fundamenta en el Estatuto de los Trabajadores que condiciona la conciliación a la razonabilidad, sin imponer ajustes desproporcionados a la organización empresarial. Los magistrados destacaron la pertinencia de considerar las circunstancias de ambos progenitores para un reparto equitativo de las responsabilidades familiares.
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