El Tribunal Supremo de España ha emitido una sentencia que redefine aspectos cruciales en la fiscalidad de matrimonios, lo cual impactará directamente en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La máxima instancia judicial ha puesto énfasis en la presunción de ganancialidad, contenida en el artículo 1361 del Código Civil. Este principio establece que, salvo prueba en contrario, los bienes de los cónyuges se presumen en propiedad conjunta. Ahora, su aplicación se extiende al ámbito tributario, protegiendo a los matrimonios de posibles imputaciones fiscales injustas.
La reciente sentencia, identificada con el recurso 6622/2023 y fechada el 15 de julio de 2025, marca un precedente al especificar que, ante el hallazgo de ganancias patrimoniales no justificadas, la Agencia Tributaria no puede asignar automáticamente estas ganancias a uno de los cónyuges. Este fallo está respaldado por el artículo 11.5 de la Ley del IRPF, que establece que las ganancias deben atribuirse según la titularidad de los bienes, determinada por el régimen económico matrimonial.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo invierte la carga de la prueba, obligando a la Agencia Tributaria a demostrar si un dinero es privativo de un cónyuge para poder atribuirlo exclusivamente a él. De no poder establecerse esta exclusividad, la ganancia se considera ganancial, dividiéndose al 50% entre ambos cónyuges. Este criterio es válido independientemente de si la ganancia ocurrió antes o después de 2012, fundamentándose únicamente en el régimen económico vigente en el matrimonio.
Este enfoque no solo evita una carga fiscal desproporcionada sobre un cónyuge, sino que también asegura que las normas de la sociedad de gananciales se apliquen de manera consistente. Para los contribuyentes, esto significa una mayor seguridad jurídica, asegurando que cualquier ingreso no demostrado como privativo se repartirá equitativamente. De este modo, se facilita la correcta declaración ante Hacienda y se protegen los derechos económicos de ambos miembros del matrimonio. Esta decisión del Tribunal Supremo refuerza la claridad y equidad en el tratamiento fiscal de los matrimonios en España.