Hereditas, un destacado despacho dedicado a herencias y sucesiones, ha subrayado la trascendencia de una reciente sentencia del Tribunal Supremo que establece la obligación de desalojar a todo heredero que ocupe una vivienda en forma exclusiva, sin el aval del resto de los herederos. Esta resolución robustece el derecho de la comunidad hereditaria, garantizando un uso equitativo de los bienes comunes.
En situaciones donde una vivienda se hereda por varios hermanos, si uno de ellos decide ocuparla sin el consentimiento de los demás y sin que la herencia haya sido formalmente dividida, deberá desalojar la propiedad. La Sentencia 691/2020, emitida el 21 de diciembre de 2020, puntualiza que «la posesión exclusiva y excluyente de un coheredero no es admisible», impidiendo que ningún heredero haga uso exclusivo de los bienes de la herencia.
El fallo del Tribunal Supremo sostiene que un coheredero que se apropia de un bien sin un respaldo legal actúa en situación de precario, lo que habilita a los demás herederos a iniciar acciones legales de desalojo. En este sentido, estas reclamaciones deben ser presentadas de forma oportuna ante los tribunales para evitar complicaciones en futuras compensaciones por el uso indebido del inmueble.
Desde la Sentencia 547/2010, el Tribunal Supremo ha reafirmado mediante jurisprudencia el reconocimiento de la acción de desahucio por precario entre coherederos. Esto permite que cualquier coheredero accione judicialmente contra quien esté ocupando el inmueble sin autorización. Adicionalmente, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España ha subrayado que, en casos donde la ocupación perjudique a los copropietarios, se podrán reclamar compensaciones por los daños causados por dicha ocupación ilegítima.
Un caso reciente, resuelto en noviembre de 2024, enfrentó a dos hermanos por la herencia de la vivienda familiar, ya que uno de ellos ocupaba el inmueble impidiendo el acceso al otro. A pesar de los argumentos presentados por el ocupante, quien alegaba haber recibido un legado de su madre, el tribunal estableció que dicho legado no justificaba la posesión exclusiva antes de la partición de la herencia.
El litigio se inició en el Juzgado de Primera Instancia de Vigo, que falló a favor de los demandantes afirmando que la ocupación violaba el derecho de los demás herederos a disfrutar del bien común. La Audiencia Provincial de Pontevedra ratificó esta decisión, reafirmando que la ocupación exclusiva no es aceptable mientras la herencia no esté dividida.
Finalmente, el caso llegó al Tribunal Supremo, que desestimó los argumentos del demandado, señalando que su ocupación estaba en contra de los intereses comunes de la comunidad hereditaria. Basándose en el Código Civil y jurisprudencia previa, la sentencia enfatizó que en situaciones de indivisión «no existe propiedad exclusiva» y todos los herederos deben poder utilizar los bienes de manera equitativa.
Este fallo judicial recalca la importancia de la equidad y asegura la protección de los derechos de todos los coherederos en la gestión de bienes heredados, previniendo que intereses particulares prevalezcan sobre el bien común. En este marco, Hereditas se posiciona como un aliado clave para quienes enfrentan conflictos hereditarios, ofreciendo asesoramiento experto para asegurar una gestión justa de los bienes familiares.