Infracción de Consumo: Ilegalidad en el Uso Exclusivo de Código QR para Menús en Restaurantes

Durante eventos especiales como la Semana Santa, la actividad en bares y restaurantes de Andalucía experimenta un notable incremento, con más personas realizando reservas y consumiendo en estos establecimientos. Ante este panorama, la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Salud y Consumo, ha emitido advertencias sobre ciertas prácticas ilegales que pueden dar lugar a reclamaciones o denuncias por parte de los consumidores.

Un aspecto común de estas prácticas ilegales está relacionado con la exhibición de precios. Según Consumo, los establecimientos deben mostrar claramente los precios de alimentos, bebidas y servicios mediante cartas o listas de precios accesibles al público. Es ilegal ofrecer esta información exclusivamente a través de un código QR, ya que no todas las personas cuentan con un dispositivo inteligente para acceder a la información digital. El QR debe ser un complemento, no una sustitución de métodos tradicionales como murales o pizarras.

Otra práctica ilícita es la negación a proporcionar agua del grifo gratuita cuando el cliente lo solicita. Los establecimientos no pueden imponer la compra de agua embotellada y deben ofrecer agua no envasada como parte de su servicio.

En cuanto al tema de las propinas, es crucial señalar que no pueden ser obligatorias. Dejar una propina debería ser siempre una decisión voluntaria del consumidor. Asimismo, el cobro adicional por concepto de cubierto o servicio es inapropiado. Los precios deben incluir todos los servicios fundamentales de restauración.

Cuando se trata de reservas, especialmente durante fechas de alta demanda como la Semana Santa, no se debe aplicar un suplemento por el hecho de reservar. No obstante, los establecimientos pueden solicitar un adelanto que se descontará posteriormente del total de la cuenta.

Respecto a las formas de pago, los establecimientos deben aceptar pagos en efectivo, a menos que el monto supere los 1.000 euros. Sin embargo, pueden optar por no aceptar pagos con tarjeta, siempre que este hecho se comunique claramente al cliente con antelación.

Finalmente, para aquellos interesados en conocer más sobre este tema, Consumo Responde dispone de una sección en su web dedicada a exponer estas y otras prácticas ilegales en los servicios de restauración, proporcionando ejemplos y orientación para consumidores y operadores del sector.
Fuente: Junta de Andalucía.

Cayetano Andaluz
Cayetano Andaluz
Periodista y redactor de noticias de actualidad sobre Andalucía y sus provincias. También información en general.

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