La Sección Primera ha determinado que los actos cometidos por Yassin Kanjaa no pueden ser catalogados como terrorismo debido a la alteración mental que presentaba en el momento de los hechos. Esta resolución se basa en evaluaciones médicas que indican que Kanjaa no poseía la capacidad cognitiva necesaria para comprender la naturaleza de sus acciones, lo que descarta cualquier motivación ideológica terrorista. Con este fallo, se establece un precedente sobre cómo las condiciones psiquiátricas pueden influir en la clasificación legal de conductas delictivas.
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