La Junta de Andalucía activa periodo de alto riesgo de incendios forestales
La Junta de Andalucía ha activado la Época de Peligro Alto de incendios forestales a partir del 16 de mayo, tras la publicación este martes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de la orden emitida por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
Esta medida fue anunciada el pasado viernes por el consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz, tras la reunión del Comité Asesor del Plan Infoca. La decisión responde a las particulares circunstancias climáticas de esta primavera y forma parte de una estrategia más amplia de prevención de incendios forestales. Tradicionalmente, este periodo comenzaba el 1 de junio. Además, se ha prohibido la quema de restos vegetales y el uso de fuego para la preparación de alimentos hasta el 15 de octubre.
Tras la publicación en el BOJA del 16 de mayo, Sanz pidió a los ciudadanos que extremen las precauciones dadas las condiciones climáticas actuales en Andalucía. «Necesitamos que los andaluces sean colaboradores necesarios, y todos tenemos que tener actitudes responsables cuando estemos en zonas forestales; evitando actuar de manera negligente y dando aviso a Emergencias 112 ante cualquier avistamiento de humo o llama», señaló Sanz.
Por otro lado, la semana pasada la Junta de Andalucía ordenó la prórroga para la prohibición de todo tipo de quemas agrícolas hasta el 15 de octubre, fecha en la que finaliza la época de peligro alto de incendios forestales, fijado por el Plan INFOCA.
Con esta medida, en Andalucía se prohíbe la quema de matorral, pastos y residuos procedentes de tratamientos selvícolas, fitosanitarios y otros trabajos forestales, así como la quema de rastrojos o residuos en labores agrícolas que se realicen en Zona de Influencia Forestal (las que están a 400 metros de zonas forestales). Igualmente, se suspenden las autorizaciones administrativas vigentes para estas actividades.
También se suspenden las autorizaciones y notificaciones de quema y el uso del fuego en zonas recreativas y de acampada acondicionadas para su empleo y el uso del fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello. No obstante, previa autorización de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, podrán realizarse las actividades que se relacionan en el artículo 2 de la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal.
Fuente: Junta de Andalucía.