Aprobación de Modificaciones para la Prestación de Ayuda para Morir en Andalucía
El Consejo de Gobierno ha dado luz verde a cambios significativos en dos decretos cruciales para la prestación de la ayuda para morir en Andalucía. En un intento por adaptar y mejorar las condiciones de esta práctica, se ha modificado el Decreto 59/2012. Este cambio permite a los ciudadanos dejar constancia de su deseo de acogerse a la ayuda para morir en su documento de voluntades anticipadas, en línea con la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia. Un nuevo Anexo V se ha añadido para reflejar esta declaración específica en las voluntades vitales anticipadas.
Además, el Decreto 236/2021 ha sido revisado para optimizar el funcionamiento del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, así como la Comisión de Garantía y Evaluación. Las modificaciones buscan ofrecer mayor claridad y seguridad jurídica, garantizando la aplicabilidad plena del derecho a la objeción de conciencia para los profesionales implicados. Este derecho abarca todo el proceso eutanásico, preservando tanto la libertad de objeción de conciencia del personal sanitario como la calidad de asistencia al paciente.
El nuevo marco legal también establece una regulación más detallada y actualizada sobre cómo los profesionales pueden declarar su objeción de conciencia. Se prevén mejoras en los procedimientos de inscripción, revocación, modificación y cancelación en el registro, asegurando así una gestión más eficiente y segura en la prestación de ayuda para morir en la comunidad.
Fuente: Junta de Andalucía.