Nueva Normativa Estatal Impide a Empresas Limitar el Arbitraje en Temas de Consumo

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha destacado la entrada en vigor, desde el pasado 13 de agosto, de la norma del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 que aprueba el nuevo Reglamento regulador del Sistema Arbitral de Consumo, específicamente, el Real Decreto 713/2024, del 23 de julio. Uno de los aspectos más relevantes de este texto es que la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo por parte de las empresas debe ser única, dirigida a todo el Sistema Arbitral de Consumo y sin limitaciones.

Bajo la normativa anterior –Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, ya derogado–, las empresas adheridas podían establecer una serie de limitaciones para aceptar el arbitraje de consumo, tales como la adhesión solo a ciertas Juntas Arbitrales de Consumo, la aceptación únicamente de arbitrajes en derecho o límites temporales y cuantitativos para las reclamaciones de los consumidores. Con estas restricciones, la empresa tenía la libertad de no aceptar arbitrajes que superaran cierta antigüedad, establecer límites monetarios para los importes reclamados, aceptar solo arbitrajes relacionados con aspectos específicos de la relación contractual, o fijar ciertas condiciones procedimentales, como la presentación previa de una hoja de reclamaciones.

Con el nuevo Real Decreto se eliminan las posibilidades de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo con restricciones, aunque subsisten determinadas circunstancias no consideradas como tales. Por ejemplo, la adhesión en derecho o en equidad seguirá siendo posible. Además, se establece como requisito obligatorio que el usuario reclame directamente a la empresa antes de solicitar el arbitraje para que se admita la solicitud.

Las limitaciones territoriales permanecen, pero en una forma diferente. Una empresa podrá limitar su adhesión a las Juntas Arbitrales de las zonas donde opera, pero deberá abarcar todas las Juntas Arbitrales del territorio correspondiente. Tampoco se considera una limitación la adhesión por un periodo de tiempo superior a un año. Asimismo, es requisito –no una limitación– que la solicitud de arbitraje se presente dentro del plazo de un año desde la reclamación a la empresa en cuestión. Las empresas no pueden imponer límites en cuanto a cuantías, materias o seleccionar Juntas Arbitrales específicas para su adhesión.

Respecto a las ofertas públicas de adhesión, se implementa un régimen transitorio para aquellas con limitaciones vigentes hasta el 13 de agosto de este año. Las empresas que presenten tales ofertas tienen hasta el 14 de febrero de 2025 para decidir si renuncian a su adhesión, abandonando el Sistema Arbitral de Consumo, o si continúan adheridas sin ningún tipo de limitación.

La Dirección General de Consumo subraya que la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo supone un valor añadido y un plus de calidad para los establecimientos, ya que permite a empresas y usuarios resolver sus disputas mediante un sistema extrajudicial, ágil, gratuito, vinculante y ejecutivo.

En relación con las competencias de las juntas arbitrales sobre la tramitación de solicitudes recibidas desde el 13 de agosto, la Junta Arbitral de Consumo competente será la elegida expresamente por el consumidor en la solicitud o posteriormente, siempre que se encuentre en su comunidad autónoma de domicilio. Si el consumidor no elige ninguna, será competente la junta arbitral correspondiente a su domicilio, salvo que esté en un estado distinto de la Unión Europea, en cuyo caso sería la del domicilio de la empresa reclamada. Si al domicilio del usuario corresponden varias juntas arbitrales, la competente será la de inferior ámbito territorial.

En Andalucía, la única comunidad autónoma con juntas arbitrales de consumo provinciales, la Junta Arbitral será competente solo cuando el consumidor lo solicite expresamente. De lo contrario, la solicitud se trasladará a la junta arbitral municipal o provincial correspondiente.

El nuevo reglamento también establece un nuevo distintivo para los establecimientos adheridos, con un diseño y medidas específicas. En su parte superior constará la junta arbitral o el ámbito territorial del establecimiento, seguida de la leyenda «Empresario adherido», el logotipo de arbitraje, y finalmente, en la parte inferior, la leyenda «Arbitraje de Consumo».
Fuente: Junta de Andalucía.

Cayetano Andaluz
Cayetano Andaluz
Periodista y redactor de noticias de actualidad sobre Andalucía y sus provincias. También información en general.

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