En el recinto ferial de autobuses Paco Pepe en Málaga, se llevó a cabo un reportaje fotográfico el 31 de enero de 2025, capturado por el fotógrafo Daniel Pérez. Este evento coincide con la reciente entrada en vigor de modificaciones reglamentarias que afectan a la seguridad contra incendios en vehículos de transporte.
El Real Decreto 164/2025, publicado en el BOE el pasado 10 de abril, modifica la normativa vigente respecto a los extintores que deben llevar los vehículos de transporte de personas y mercancías. Según esta nueva regulación, que se implementó oficialmente el 10 de mayo, se simplifican los requisitos y se eliminan algunas exigencias para vehículos de menor tonelaje.
Los vehículos de transporte de personas deben ahora llevar extintores de acuerdo con su capacidad: uno de clase 5A/21B para vehículos hasta 9 plazas, uno de clase 8A/34B para hasta 23 plazas, y uno de clase 21A/113B para más de 23 plazas.
Para vehículos de transporte de mercancías, los requisitos se han ajustado a su Masa Máxima Autorizada (MMA). Así, los que tienen MMA de 3.500 kg a 7.000 kg deben llevar un extintor de clase 21A/113B, y los de hasta 20.000 kg uno de clase 34A/144B. Los vehículos que superan los 20.000 kg de MMA necesitarán dos extintores de la misma clase.
Una novedad destacada es que ya no se exige que vehículos con MMA inferior a 3.500 kg, como furgonetas y vehículos ligeros, lleven extintor. Esto responde a la intención de reducir la carga normativa para vehículos que presentan menor riesgo.
Además, los vehículos de transporte de mercancías pueden cumplir los requisitos si disponen de la dotación de extintores mínima establecida en el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), en función de su MMA.
Estas actualizaciones buscan mejorar la eficiencia en la seguridad contra incendios y adaptarse a las necesidades específicas del transporte de personas y mercancías.
Fuente: Federación independiente transportistas Andalucía.