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Condiciones de Acceso: ¿Qué Pueden Exigir Locales y Comercios para Restringir la Entrada?

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Establecimientos de Hostelería y Ocio en Andalucía: Normativas de Admisión y Permanencia

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha recordado a la ciudadanía que, en esta temporada estival caracterizada por un aumento en la afluencia a establecimientos de hostelería y ocio, dichos lugares pueden establecer sus propias condiciones de admisión, siempre y cuando estén autorizadas por los respectivos ayuntamientos.

Los responsables de estos establecimientos tienen la facultad de fijar condiciones específicas de admisión y permanencia que deben ser aplicadas a todas las personas usuarias sin distinción. Estas condiciones pueden incluir exigir una etiqueta indumentaria adecuada sin especificar marcas comerciales, prohibir la entrada de animales con excepción de perros guía, limitar el acceso con comida o bebidas ajenas al establecimiento, y restringir el uso de cámaras o grabadoras en espectáculos públicos.

No obstante, se subraya que en establecimientos como salas de cine, donde se venden alimentos y bebidas, no es lícito prohibir el acceso con estos productos desde el exterior.

Es obligatorio que las condiciones específicas se exhiban de manera clara y legible en carteles de al menos 30 x 20 centímetros, situados en los accesos y en las taquillas de venta.

Adicionalmente, los establecimientos pueden reservarse el derecho de admisión si no se ha abonado la entrada, si la persona no cumple con la edad mínima, si se excede el horario de cierre, o si el aforo está completo. Asimismo, se puede prohibir el acceso a personas con comportamientos violentos, bajo los efectos de sustancias estupefacientes, o que porten símbolos que inciten al odio, al racismo o a la xenofobia, así como a quienes lleven armas.

Es crucial destacar que bajo ninguna circunstancia los establecimientos pueden denegar el acceso por razones discriminatorias, por sistemas de invitación previa, o basándose en juicios de valor sobre la apariencia estética de los clientes. Tampoco se permite establecer una edad superior a la legalmente permitida ni imponer condiciones discriminatorias relacionadas con la edad, sexo, nacionalidad o raza.

Fuente: Junta de Andalucía.

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