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Crítica al Informe de la Oficina de Derechos de Autor de EE. UU.: El Error en la Interpretación del Uso Equitativo de IA

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María MR

En un contexto de cambios tecnológicos sin precedentes, la inteligencia artificial generativa se perfila como una de las innovaciones más disruptivas de nuestra era, comparable en impacto a la electricidad y los ordenadores. Este avance, sin embargo, supone tanto oportunidades significativas como riesgos inherentes que exigen respuestas gubernamentales ponderadas y la elaboración de nuevos precedentes legales. Actualmente, el informe preliminar de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos sobre el entrenamiento de inteligencia artificial ha generado controversia por no abordar adecuadamente estos desafíos.

El documento, publicado en un momento de tensiones internas en la Oficina, aborda cuestiones complejas, pero falla en su tratamiento de la crucial pregunta sobre si el uso de obras protegidas por derechos de autor para el entrenamiento de la inteligencia artificial puede considerarse uso justo. Esta omisión crítica tiende en exceso a favorecer a los propietarios de derechos, en detrimento del fomento de la creatividad y la innovación.

Los sistemas de inteligencia artificial generativa, para su correcto funcionamiento, requieren ser entrenados con vastas colecciones de obras creadas por humanos, lo que incluye millones de trabajos. Alcanzar una autorización de cada titular de derechos se convierte en una tarea formidable, en especial para las pequeñas empresas. Donde el marco legal del uso justo podría facilitar estos procesos eliminando la necesidad de permisos individuales, el informe preliminar parece no reconocer del todo esta perspectiva.

Actualmente, el tema está bajo el escrutinio de los tribunales, con casos como Kadrey v. Meta Platforms, donde un juez federal pronto emitirá un veredicto, y Thomson Reuters v. Ross Intelligence, a la espera de revisión en el Tercer Circuito. Es esencial que el análisis legal aplicado por los tribunales a estas tecnologías emergentes sea preciso y riguroso.

El informe de la Oficina de Derechos de Autor no es legalmente vinculante, pero sus conclusiones erróneas podrían influir en decisiones judiciales futuras. Problemas como el análisis incorrecto del uso transformador y una teoría de daño al mercado no respaldada por precedentes legales complican aún más la situación.

Específicamente, el informe confunde el valor transformador del uso de obras para el entrenamiento de modelos con su capacidad de crear contenidos similares a las obras originales. Este malentendido fundamental sobre el uso justo contradice décadas de jurisprudencia que ha respaldado la utilización de obras protegidas para el desarrollo de nuevas tecnologías como un uso significativamente transformador.

La transmisión de ideas erróneas sobre el daño al mercado, sugerida por el informe, amenaza con estancar la innovación tecnológica al priorizar potenciales pérdidas de ingresos por licencias sobre los beneficios más amplios de la tecnología, algo que no ha sido avalado por tribunales anteriores.

El camino a seguir debería anclarse en un análisis objetivo y fundamentado en la ley vigente, evitando la influencia de especulaciones o prejuicios. Es imperativo que los tribunales valoren las consideraciones legales sobre el uso justo sin dejarse desviar por las interpretaciones discutibles presentadas por la Oficina de Derechos de Autor en su informe.

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