El Parlamento de Andalucía ha aprobado, por mayoría y con las aportaciones de todos los grupos parlamentarios a través de sus enmiendas, la nueva Ley Andaluza del Flamenco. Esta norma tiene como objetivo garantizar la salvaguarda para la protección, conservación, difusión e investigación del flamenco, así como la promoción para el conocimiento del flamenco para su uso como bien social.
Con este trámite parlamentario, la norma llega a su fase final de aprobación y entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Este logro ha sido posible gracias a un amplio consenso en el que han participado fundaciones, asociaciones, federaciones de peñas, cátedras de flamencología, otras administraciones, sindicatos, empresarios, artistas y grupos parlamentarios.
La ley establece las competencias de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades locales andaluzas, y asigna atribuciones clave al Museo del Flamenco de Andalucía, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (AAIICC) y la Comisión Asesora del Flamenco. Esta última estará integrada en el Consejo Andaluz de la Cultura y se configurará como un órgano de participación y consulta, con mayor representación de todos los agentes del flamenco, lo que permitirá trabajar de manera colaborativa en la protección y promoción del flamenco.
En términos de ordenación y planificación, la Ley Andaluza del Flamenco prevé la aprobación, por parte del Consejo de Gobierno, del Plan General Estratégico del Flamenco, un instrumento esencial para la gestión de los recursos del flamenco en Andalucía. También contempla la creación del Registro Andaluz del Flamenco, un recurso crítico para el conocimiento, publicidad y ordenación de los profesionales y entidades que trabajen en actividades relacionadas con el flamenco en la región.
La norma también aspira a estimular la creación de asociaciones, garantizando la conservación y recuperación del Conjunto Patrimonial del Flamenco. Por ello, otorga una mención especial a las peñas flamencas y comunidades andaluzas en el exterior sin ánimo de lucro con la finalidad de divulgar y promover el conocimiento del flamenco.
Además, la Ley presta especial atención a la enseñanza del flamenco en el sistema educativo andaluz, abarcando las diferentes etapas de la enseñanza no universitaria, mediante la inclusión de contenidos curriculares y el desarrollo de actividades relacionadas con el flamenco. También se hace hincapié en el ámbito universitario y el espacio europeo de educación superior, fomentando la creación de cátedras de flamenco en las universidades andaluzas y desarrollando un plan de formación anual para el profesorado en materia de flamenco.
En el ámbito de la protección, la norma prevé que los bienes muebles, inmuebles, actividades y otros elementos del patrimonio inmaterial del flamenco puedan ser inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA), acogidos a la figura de protección que mejor se ajuste a sus características y necesidades. Además, incluye diversas medidas para la documentación, conocimiento y difusión del patrimonio del flamenco.
La nueva ley también recoge dos menciones fundamentales: por un lado, inscribe el Flamenco como Bien de Interés Cultural, en reconocimiento a su singularidad y relevancia en la cultura andaluza; por otro lado, declara el 16 de noviembre como Día del Flamenco en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza.
Este marco normativo no solo preserva el legado del flamenco, sino que también lo proyecta hacia el futuro, reforzando su valor como una joya cultural y social de Andalucía.
Fuente: Junta de Andalucía.